Es grato informar que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2023-IN se han modificado diversos artículos del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, y artículos del Reglamento de la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad.
Con relación a la Ley Nº 31295, que modifica el artículo 8 de la Ley Nº 26574, sobre recuperación de la nacionalidad peruana en el exterior, se han modificado los artículos 28, 29 y 30 del Reglamento de la Ley de Nacionalidad a fin de establecer los requisitos y condiciones para que se pueda realizar la solicitud de dicho procedimiento desde el exterior.
Es importante destacar, respecto a la regulación del procedimiento para la recuperación de la nacionalidad peruana, que esta norma atiende un largo anhelo y necesidad expresada por muchos connacionales y asociaciones de peruanos en el exterior, particularmente en aquellos países en los que se exige renunciar a la nacionalidad peruana para adquirir una tercera, y existe posteriormente el deseo de recuperar la nuestra.